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Así se pueden compensar los saldos a favor de declaraciones tributarias (8:59 a.m.)

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13 de Marzo de 2020

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A la luz del artículo 815 del Estatuto Tributario (E. T.), los contribuyentes que liquiden en sus declaraciones tributarias saldos a favor podrán imputarlos al mismo impuesto en el periodo gravable siguiente o solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que tengan a su cargo, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Frente a la compensación, la Corporación recordó, acorde con el artículo 861 del E. T., el cual establece la compensación previa a la devolución, que es obligatorio salvo que exista prohibición legal para compensar como en los procesos de liquidación forzosa administrativa. De igual forma, precisó que, tratándose de la solicitud de devolución de saldos, es deber de la Administración, antes de efectuar la devolución, compensar las deudas fiscales a cargo del solicitante, salvo que exista prohibición legal de compensar y liquidar los intereses moratorios conforme a las reglas citadas (C. P. Milton Chaves García).

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