Así se fijarían porcentajes del componente inflacionario vigencia 2020
12 de Marzo de 2021
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El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de norma referido al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año 2020 por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad, indicando que no constituirían renta ni ganancia ocasional el 44,23 % del valor de los rendimientos financieros percibidos. Igual porcentaje se aplicará para las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores que distribuyan o abonen en cuenta a esas personas. Además, para el mismo periodo no constituiría costo ni deducción el 10,56 % de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido estas mismas personas naturales y sucesiones ilíquidas. De igual manera, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2021 se presumiría que todo préstamo en dinero que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o viceversa, generará un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 1,89 %. El texto está dispuesto para consulta en el sitio web del ministerio y recibirá comentarios hasta el próximo 26 de marzo.
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