Así se determina el hecho generador del impuesto de avisos y tableros (11:04 a.m.)
01 de Febrero de 2019
Reproducir
Nota:
122425
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el impuesto de avisos y tableros tiene un hecho generador propio, consistente en la colocación de avisos, tableros o vallas en la vía pública o que den a la vía pública. Además, es complementario del impuesto de industria y comercio, lo que significa que el recaudo y liquidación se hace con dicho tributo, ya que el sujeto pasivo es el responsable. Lo anterior significa que el sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que desarrolla una actividad comercial o de servicios que pone avisos en la vía pública. Conozca las incidencias de esta determinación en la sentencia relacionada (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
Opina, Comenta