Así se debe notificar la resolución que resuelve el recurso de reconsideración (10:45 a.m.)
10 de Mayo de 2019
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Nota:
111955
Para notificar la resolución que resuelve un recurso de reconsideración se debe acudir de manera principal a la notificación personal y si no es posible por este medio se acude a la notificación por edicto, de manera subsidiaria. Así lo precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, acorde con el artículo 565 del Estatuto Tributario (E. T.). Igualmente, en relación con la forma de contar el término contenido en el inciso segundo del artículo 565 del E. T., esto es, 10 días siguientes contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación, el fallo enfatizó que dentro de la Sentencia C-929 del 2005, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación”. Lo anterior con fundamento en que dicha expresión significa que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante cuenta con el término establecido en la norma para acudir ante la administración a fin de ser notificado de manera personal o, en su defecto, si no comparece se procederá a la notificación por edicto. En conclusión, los términos para la interposición de las acciones correspondientes comienzan a contarse a partir de la realización de la notificación y no desde el día de la introducción al correo del aviso de citación, el cual tiene precisamente ese efecto, citar al interesado para que se notifique del acto particular que ha resuelto su recurso (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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