Así se contabilizan términos prescriptivos de poder sancionador de la DIAN (12:10 p.m.)
20 de Agosto de 2015
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Nota:
103557
El Consejo de Estado estableció que la facultad sancionadora de la DIAN por no presentar información requerida en plazo previamente fijado (artículo 651 del Estatuto Tributario) vence en un lapso de dos años, contados desde la fecha en la que el obligado a hacerlo cumplió o debió cumplir con ese cometido. Lo anterior teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 638 del Estatuto Tributario, que establece esos términos para dictar pliego de cargos; concretamente, esa actuación debe producirse dentro de los dos años siguientes, teniendo como punto de partida la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, el periodo durante el cual ocurrió la irregularidad objeto de la sanción o la terminación de tal irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. No obstante, la Sala precisó que si la imposibilidad de verificar la entrega de información obedece a problemas logísticos de la propia DIAN, ello no puede atribuírsele al declarante; ello condujo a una rebaja en la graduación de la sanción para el caso (C. P. Hugo Bastidas).
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