Así se contabiliza la prescripción de la sanción tributaria (1:19 p.m.)
21 de Enero de 2016
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Nota:
105820
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que existen dos formas de contabilización del término del artículo 638 del Estatuto Tributario, dependiendo de si la conducta sancionable está o no vinculada a un periodo gravable determinado. La primera implica que el término de prescripción empieza a correr dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año en el que ocurrió el hecho sancionable, independientemente de que la conducta esté vinculada a un periodo fiscal determinado. En este caso, debe tenerse en cuenta que la sanción no se originó por una irregularidad vinculada a un periodo gravable determinado. El segundo criterio parte de diferenciar si la conducta sancionable está vinculada o no a un periodo fiscal, caso en el cual el término de prescripción empieza a correr a partir de la fecha en que se presentó la declaración del año fiscal investigado, pues el hecho sancionable está vinculado a una vigencia determinada (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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