Así se compone el título ejecutivo de las contribuciones pensionales
19 de Julio de 2023
Luego de que Colpensiones estudia la solicitud de reconocimiento de pensión de un empleado público y determina que esta será financiada mediante bonos tipo B solicita al respectivo emisor del bono, que será la última entidad pagadora de pensiones a la cual haya pertenecido el afiliado, o por la Nación o entidad territorial, sin importar el tiempo de vinculación.
El bono se emite en el momento en que queda en firme el acto administrativo que reconoce el derecho al bono pensional. Una vez Colpensiones reconoce la prestación, dicho acto hace parte del título que permite el recobro del bono a la entidad emisora, porque a partir de allí se reconoce el bono pensional.
Ahora bien, a efectos de obtener el pago mediante el cobro coactivo de los bonos pensionales que financian pensiones, el artículo 3.1.2.4. de la Resolución 163 del 2015, que modifica el manual de cobro administrativo de Colpensiones, establece que respecto del título ejecutivo de las contribuciones pensionales dicha entidad deberá contar con los actos administrativos que reconocen la prestación económica, esto es, la certificación de tiempos laborales y salariales que soportan el reconocimiento de la prestación económica y la cuenta de cobro que especifique la identificación del deudor, el tipo de financiación y el valor adeudado.
Este dispositivo se refiere al título ejecutivo de todas las contribuciones pensionales, incluidos los bonos pensionales, de tal forma que su regulación debe ser atendida por la acreedora que mediante la prerrogativa del procedimiento del cobro coactivo pretende la extinción de la deuda a su favor.
En el caso bajo estudio obra la cuenta de cobro del bono, pero se omitió aportar el acto administrativo que reconoce la prestación económica del ciudadano y la certificación de tiempos laborales y salariales que soportan el reconocimiento de su prestación y el cobro de la contribución pensional, documentos que son indispensables para que se origine el título ejecutivo complejo.
Si bien la constancia de notificación del mandamiento de pago indicó que se hizo entrega del título ejecutivo, no se especificaron los actos que lo componían, sumado a que en el expediente tampoco reposan los documentos requeridos para que se configure una obligación clara, expresa y exigible que sustente el cobro demandado. Para el cobro coactivo es necesario contar en cada una de estas etapas con el acto administrativo que reconoce la prestación económica, por lo que para adelantar el procedimiento del cobro era indispensable que aportara todos los documentos que conforman el título ejecutivo complejo (C. P.: Wilson Ramos Giron).
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