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20 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Así se asumen las obligaciones tributarias a partir del perfeccionamiento de la fusión societaria

26 de Enero de 2023

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Las fusiones societarias no implicaban enajenación entre las partes intervinientes, por lo que no estaba gravada con el impuesto sobre la renta la transferencia y adquisición de activos, pasivos y derechos de la sociedad absorbida a la absorbente, sin perjuicio de lo cual la sociedad absorbente adquiría la condición de deudora solidaria de las obligaciones tributarias causadas antes del perfeccionamiento de la fusión de las que fuera sujeto pasivo la sociedad absorbida.

Respecto de la existencia del negocio jurídico de fusión y de la reforma estatutaria que conlleva, el artículo 172 del Código de Comercio establece que ocurren cuando la entidad absorbente adquiere los derechos y obligaciones de las entidades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión, lo cual, para aquellos tipos societarios en los cuales las reformas estatutarias se llevan a cabo mediante escritura pública, ocurre por virtud del artículo 177 ibídem, al elevar a escritura pública el acuerdo de fusión con el lleno de los requisitos y procedimientos establecidos por la normativa aplicable.

Así, la fusión está sometida a una formalidad ad solemnitatem (escritura pública) para que exista como negocio jurídico y sea eficaz entre los sujetos negociales, y su oponibilidad está restringida a que se inscriba en el registro mercantil. Por lo expuesto, para aquellos tipos societarios en los cuales las reformas estatutarias se formalizan mediante escritura pública, es a partir del perfeccionamiento de la fusión que la absorbente adquiere los derechos y obligaciones de la absorbida.

Así las cosas, las obligaciones tributarias que se causen con posterioridad al perfeccionamiento de la fusión tendrán como contribuyente a la sociedad absorbente. Por su parte, la sociedad absorbida es sujeto de las obligaciones tributarias de periodos anteriores a la fusión societaria.

En ese orden, como quiera que por efectos de la fusión la sociedad absorbida se disuelve, las obligaciones que contrajo con anterioridad son asumidas por la sociedad absorbente, de manera independiente, indicando el nombre, razón social y NIT de la sociedad absorbida. Así mismo, teniendo en cuenta que con anterioridad al perfeccionamiento de la fusión las sociedades intervinientes en el proceso tenían existencia independiente, las facultades de fiscalización no cambian por efecto de la fusión. (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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