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Noticias / Tributario


Así se acreditan los egresos deducibles de entidad sin ánimo de lucro

31 de Agosto de 2023

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Una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto social comprende la organización, financiación, desarrollo, fomento, promoción, divulgación, cualificación de un carnaval y el impulso de programas de bienestar social para sus artesanos y cultores, presentó la declaración de renta y complementarios del año gravable 2011 y determinó un impuesto a pagar de $ 0. Previo requerimiento especial, la Dian expidió la liquidación oficial de revisión y modificó la declaración para rechazar unos gastos deducibles.

La autoridad tributaria sostuvo que unos pagos por $ 327.998.000 se efectuaron por concepto de acreditaciones o donaciones que sus destinatarios utilizaron para cubrir los gastos en los que incurrían en la preparación de la obra artística a presentar en un carnaval y no cumplieron con los requisitos para ser deducibles.

Al analizar el caso, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que se consideran egresos deducibles aquellos que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, en los cuales se incluyen las inversiones que se efectúen en cumplimiento de este y la adquisición de activos fijos. A ese efecto, la relación de causalidad se entiende como el nexo que existe entre el egreso y la actividad realizada.

Por otro lado, manifestó que el contrato de donación se perfecciona con el acuerdo de voluntades del donante y del donatario y exige la tradición de los bienes para el traslado de dominio en la mencionada operación, requisitos que no encontró acreditados en el presente caso, toda vez que en el contrato de acreditación suscrito con los artesanos no existe una transferencia de dominio de los bienes a título gratuito y a favor de estos, pues lo transferido no proviene del patrimonio de demandante sino de entidades públicas y terceros.

Por lo anterior, concluyó que el pago tenía un nexo causal con el objeto cultural de la demandante, por lo que tales erogaciones cumplen con los requisitos normativos para ser considerados como gastos deducibles y no como donaciones como los pretendía el ente de fiscalización (C. P.: Milton Chaves García).

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