Así reglamentarían las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción que constituyen renta exenta (3:58 p.m.)
28 de Marzo de 2016
Reproducir
Nota:
106010
La Dian publicó un proyecto de norma para reglamentar el artículo 126-4 del Estatuto Tributario y el artículo 2º de la Ley 1114 del 2006. Así las cosas, de acuerdo con la propuesta, las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción - AFC” no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente, y tendrían el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del empleado o trabajador independiente, de que trata el artículo 126- 1 del E.T, no exceda del 30 % del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año. Así mismo, el ahorro voluntario realizado en virtud de contratos de ahorro voluntario contractual celebrados por el Fondo Nacional de Ahorro con sus afiliados recibiría los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de ahorro para el AFC. El retiro de recursos de la cuenta de ahorro antes de que transcurran 10 años contados a partir de la fecha de consignación implicaría que el empleado o trabajador independiente pierda el beneficio. Entonces, la Dian recibirá comentarios sobre este proyecto hasta el 8 de abril, en el correo: comentariossugeranciasaproyectos@dian.gov.co.
Opina, Comenta