Así procede la deducción ante la adquisición de activos fijos reales productivos
19 de Noviembre de 2020
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Nota:
119996
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que la deducción del artículo 158-3 del Estatuto Tributario, derogado por el artículo 376 de la reforma tributaria estructural (vigente para la fecha de los hechos), procede tanto en aquellos casos en que se trate de la adquisición de activos fijos reales productivos como de inversiones hechas en activos fijos que ya posee la empresa. En este último caso indicó que se requiere que la inversión en el activo sea necesaria para que el bien pueda contribuir a la generación de renta. Además, reiteró que lo que realmente determina que se pueda aplicar la deducción es que se haga la inversión en un activo fijo, sea mediante adquisición por primera vez o mediante la realización de reparaciones o mejoras a activos preexistentes. En ambos casos se cumple con el requisito de adquirir bienes tangibles con la finalidad de incorporar el activo a la producción de renta de la empresa o de permitir que el activo preexistente siga generando la renta o mejore la eficiencia de esa tarea (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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