Así operaría el castigo de deudas con socios
21 de Septiembre de 2021
Un castigo de deudas con los socios podría afectar el importe de capital de una entidad cuando la misma no disponga de reservas adecuadas (ganancias retenidas provenientes del resultado) que puedan absorber el deterioro de los préstamos con los asociados y el posterior castigo.
Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, es necesario analizar si el castigo de la deuda con los socios afecta el capital y las ganancias retenidas y proceder conforme a las disposiciones que la legislación comercial establece para este tipo de transacciones entre propietarios.
Ahora bien, respecto del castigo de los préstamos con socios, esto ocurriría cuando se cumplan los requerimientos de baja en cuenta, los cuales están incluidos en el marco de información financiera aplicado por la entidad, de acuerdo con lo establecido en los anexos 1, 2 o 3 del Decreto 2420 del 2015.
Al reconocer la baja en cuenta, los saldos de los préstamos a castigar deberán estar totalmente provisionados y se procederá a su cancelación contra el importe de pérdidas por deterioro que hayan sido previamente reconocidas, manteniendo, a su vez, registros extracontables que permitan conservar la historia de los castigos realizados por la entidad.
No obstante, la administración debe considerar los requerimientos legales que podrían verse afectados por el castigo de las deudas con socios, pues ello en la práctica podría representar una devolución del capital de la entidad o el castigo de anticipos de rendimientos que no fueron efectivamente obtenidos.
Así mismo, señaló la entidad, podría quedar incursa en una causal de disolución técnica por disminución del capital por debajo de los límites legales y afectar la prenda de los acreedores, las responsabilidades de los socios frente a terceros y las evaluaciones que estos, distintos de los propietarios, han realizado sobre la situación financiera, rendimientos y flujos.
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