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Así operaba la exención del impuesto sobre las ventas durante el sexto bimestre del 2006 (11:17 a.m.)

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13 de Julio de 2015

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El Consejo de Estado aclaró que para que estuvieran exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que se prestaran en territorio nacional utilizados exclusivamente por empresas del exterior durante la época se requería que el fruto de dicha adquisición se produjera únicamente fuera de Colombia. Lo anterior, dice el fallo, porque para el sexto bimestre del 2006 así lo establecía el artículo  481 (literal e) del Estatuto Tributario. Al contrario, si los servicios contratados por la empresa extranjera sin negocios en Colombia materializaban el fruto en territorio colombiano, tales ventas no podían gozar de la exención, dice la providencia (C. P. Hugo Bastidas).

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