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Así opera la sanción por no poner a disposición de la autoridad aduanera la mercancía solicitada

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06 de Mayo de 2020

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A la luz del artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, la Sección Primera del Consejo de Estado explicó la imposición de una sanción administrativa en los casos en que habiendo lugar a la aprehensión de una mercancía no es posible llevarla a cabo. Esta sanción implica la existencia de una causal de aprehensión de la mercancía y que esta no pueda hacerse efectiva en consideración a alguno de los siguientes eventos: (i) que la mercancía ha sido consumida, destruida o transformada o (ii) que el importador, el declarante o los otros sujetos indicados en la norma que intervienen en las operaciones de comercio exterior, a quienes la autoridad aduanera les solicita poner a su disposición una mercancía respecto de la cual es aplicable la medida de aprehensión, incumplen dicha obligación. Igualmente, la corporación sustentó que esta sanción es aplicable de manera individual a quien haya incurrido en la conducta y la responsabilidad aduanera está delimitada por la intervención del respectivo sujeto (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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