11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Así opera la deducción por concepto de regalías pagadas por la licencia de uso de marcas

12 de Septiembre de 2022

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Nota:
149673

Es una práctica comercial reconocida y habitual que las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o respecto de las cuales exista vinculación económica realicen entre sí operaciones de venta de bienes o de prestación de servicios en cuanto el objetivo de todas y cada una de ellas; en consecuencia, no es extraño que partes relacionadas o vinculados económicos, nacionales o del exterior, realicen diversas transacciones, claro está, a título oneroso.

Caso concreto

La DIAN desconoció gastos operacionales de ventas por $ 1.270.489.000, correspondientes a las regalías pagadas por la licencia de uso de las marcas entre la propietaria y licenciante y la licenciataria de la misma.

La Sección Cuarta determinó que la empresa propietaria de varios intangibles, entre ellos las marcas licenciadas a la demandante, podía explotarlos a través de un contrato de licenciamiento, como en efecto lo hizo, así fuera con uno de sus vinculados económicos, pues uno de los supuestos que dan lugar a la obtención de ingresos de fuente nacional en el impuesto sobre la renta es, precisamente, «la explotación de bienes inmateriales dentro del país», según los términos del artículo 24 del E. T.

La demandante, por su parte, para desarrollar una de las actividades de su objeto social, como lo es la venta o suministro de productos para oficina, debía incurrir en la expensa cuestionada para poder comercializar los productos de las marcas, ventas que le permitieron obtener ingresos en el periodo discutido.

Por lo tanto, para la Sala, esta expensa era obligatoria para la actora, porque sin ella no hubiera podido vender los referidos productos, lo cual incidió positivamente en su actividad productora de renta en cuanto representó para la sociedad una fuente generadora de ingresos, con lo cual se satisfacen y acreditan los requisitos de necesidad y relación de causalidad, a la luz del artículo 107 del Estatuto Tributario, por lo tanto procede la deducción (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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