Así opera el principio de favorabilidad en el régimen sancionatorio tributario (12:23 p.m.)
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03 de Julio de 2019
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, con la modificación del artículo 282 de la Ley 1819 del 2016 al artículo 640 del Estatuto Tributario, se estableció que el principio de favorabilidad opera para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior. En ese orden, su aplicación es procedente en relación con la sanción por inexactitud consagrada en el artículo 647 ibídem, en tanto la nueva norma estableció una sanción más favorable, pues disminuyó el valor del 160 % al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o a favor determinado en las liquidaciones oficiales y el declarado por el contribuyente (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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