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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 22 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Así opera el ingreso de mercancías por parte de funcionarios colombianos en el exterior al amparo de franquicias

21 de Diciembre de 2021

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Nota:
137042

La Dian adicionó el Concepto General Unificado 1466 del 2019, sobre diplomáticos, en lo que tiene que ver con el uso de franquicias por parte de funcionarios colombianos a su regreso del exterior.

 

Según la entidad, la normativa es clara (artículo 12 del Decreto 2148 de 1991) al señalar que la franquicia solo se configura cuando cesen las funciones, es decir, cuando se hayan finalizado las actividades correspondientes a la misión encomendada por el Gobierno en el exterior. Por lo tanto, las mercancías deben ingresar al país con posterioridad a la cesación de funciones, dentro de los seis meses siguientes.

 

Así las cosas, aclaró, no es posible realizar la compra o la importación de un vehículo al amparo de la franquicia con anterioridad a la finalización de la misión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la Resolución 3084 de 1991, que establece para los casos de compras en zona franca o empresas ensambladoras que la fecha de factura de la venta emitida se tomará como fecha de llegada del vehículo al país.

 

Teniendo en cuenta que en el presupuesto presentado se parte del hecho de que el vehículo ingresó 18 meses antes del término de la misión, la entidad concluye que al no cumplirse con la condición temporal prevista en la normativa citada no será posible hacer uso de la franquicia.

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