Así deberán reportar los bienes vendidos en la última jornada del día sin IVA
119848
01 de Diciembre de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes exentos de IVA que se enajenaron el día 21 de noviembre del 2020 (artículo 4º del Decreto Legislativo 682 del 2020), conforme a los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del formato 2669, versión 2, según se detalla en la Resolución 0106 del 2020. La información se enviará y entregará conforme lo señala el anexo técnico que hace parte de esta resolución, a más tardar, el día 1º de marzo del 2021.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!