Así aplicaría exención del impuesto sobre la renta para el servicio de transporte fluvial (12:08 p.m)
14 de Junio de 2017
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Nota:
55112
Las rentas provenientes de la prestación del servicio de transporte fluvial de personas, animales o cosas con embarcaciones y barcazas de bajo calado estarán exentas del impuesto sobre la renta a partir del 1º de enero del 2018 y por un término de 15 años, según el artículo 99 de la Ley 1819 del 2016. Para tal efecto, se considerarían embarcaciones y planchones de bajo calado aquellas que con carga naveguen entre 2.3 y 7 pies. Con lo anterior se modificaría el Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria, para adicionar el artículo 1.2.1.22.41 al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 1 y reglamentar así el numeral 8 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. De igual manera, la entidad señala cuáles serían los requisitos para que proceda la exención, entre ellos presentar el registro ante el Ministerio de Transporte o autoridad competente como empresa prestadora del servicio de transporte fluvial. El proyecto se encuentra disponible para comentarios en el home de la página web y en la sección normativa, hasta el próximo 23 de junio.
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