Asambleas no pueden modificar el hecho generador del gravamen a las estampillas (4:15 p.m.)
21 de Noviembre de 2011
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Nota:
77245
Las asambleas departamentales pueden regular el monto de la estampilla, la tarifa, las exenciones, sus características y todo lo que sea necesario para el recaudo de este gravamen, pero no pueden modificar su hecho generador. Así lo explicó el Consejo de Estado, al anular la Ordenanza 031 del 2005, de la Asamblea Departamental de Boyacá, que gravó el transporte de recursos naturales no renovables. Aunque la asamblea creó la “guía del transporte” para justificar el tributo, el Consejo comprobó que la estampilla no gravó el hecho de otorgar documentos o instrumentos, sino el de transportar recursos naturales. Eso, dijo, implicó una extralimitación de la entidad territorial en la regulación de la estampilla.
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