Arrendamiento de inmuebles propios no constituye actividad comercial gravada con ICA (2:54 p.m.)
24 de Abril de 2019
Reproducir
Nota:
112247
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través del estudio del numeral 2º del artículo 20 del Código de Comercio, señaló que el arrendamiento de inmuebles propios no constituye actividad comercial gravada con el impuesto de industria y comercio (ICA). Así mismo, el alto tribunal señaló que, en materia de ingresos no gravados, los contribuyentes que aleguen la existencia de ingresos recibidos en circunstancias que no los hagan gravables con el tributo deben demostrar tales circunstancias (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
Opina, Comenta