Argumentos que tumbaron la tasa de sostenibilidad de la Supernotariado a cargo de curadores urbanos (9:12 a.m.)
10 de Enero de 2020
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Nota:
114265
La Corte Constitucional dio a conocer el fallo en el que se declara la inexequibilidad de la tasa de sostenibilidad de la vigilancia que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado) sobre los curadores urbanos, por vulnerar el principio de legalidad tributaria. Dicha tasa se encuentra consagrada en el artículo 30 de la Ley 1796 del 2016, que adoptó medidas para proteger al comprador de vivienda. Igual suerte corrió el artículo 31 de la misma normativa, con el que se creó un fondo de cuentas relacionado. El alto tribunal se ocupó de examinar si la destinación de un porcentaje de las expensas que perciben los curadores urbanos se inserta dentro de la categoría de una tasa. Concluyó entonces que en la Ley 388 de 1997 no se encuentra contemplado un sistema ni un método respecto de la tasa que se está creando, pues esa legislación se refiere a una circunstancia distinta: la regulación del valor de las expensas que deben pagar los ciudadanos al curador urbano. Finalmente, en el fallo se aclara que los efectos de la decisión serán diferidos por el término de una legislatura, para que el Congreso de la República, dentro de la potestad de configuración que le asiste, apruebe la norma que determine el sistema y el método para reglamentar el porcentaje de las expensas que perciben dichos curadores. De incumplirse con el llamado a legislar, vale precisar, se hará efectiva la declaración de inconstitucionalidad y los artículos examinados saldrán del ordenamiento jurídico (M. P. José Fernando Reyes).
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