13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Aprobación de cuentas de gestión del representante legal no exonera de responsabilidad al contador (8:32 a.m.)

03 de Abril de 2017

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Nota:
54560
Una vez se acepta la renuncia o es retirado del cargo el representante legal y se designa un nuevo administrador el saliente no solo debe presentar a consideración del órgano social competente la rendición de cuentas de su gestión, en la forma y términos señalados en la Ley 222 de 1995, sino que debe hacer entrega de todos los bienes bajo su responsabilidad, lo cual incluye los libros de contabilidad y actas, comprobantes de las cuentas, soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con la misma, documentos y archivos que por disposición legal deben mantenerse en la forma y términos previsto en el artículo 60 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993. La aprobación de las cuentas sobre su gestión no exonera de responsabilidad al administrador ni al contador, asesores o al revisor fiscal que hubieren participado. Por lo tanto, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, continuarán respondiendo por los perjuicios que por dolo o culpa hayan causado a la sociedad, asociados o terceros.  

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