Aparte `comentarios´ de los comprobantes contables puede incluir información que permita ampliar su comprensión (11:30 a.m.)
16 de Marzo de 2017
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Nota:
54834
En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que en el aparte “comentarios” que se observa en los comprobantes contables se puede incluir toda aquella información adicional a la prevista en el artículo 124 del Decreto 2649 de 1993, que se considere importante para ampliar la comprensión de los mismos. Generalmente, los comprobante deben incluir la fecha, origen, descripción y cuantía de la operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento.
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