Anulan varias resoluciones transitorias de la Dian sobre ingreso e importación de algunas mercancías (9:34 a.m.)
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05 de Diciembre de 2018
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El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales no es competente para restringir el ingreso e importación de azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura en estado sólido en el puerto de Buenaventura (Valle del Cauca) cuando invoca para ejercer esta competencia que con dicho producto se produce panela a partir de su derretimiento y tal producción constituye una práctica ilegal que viola la ley. Así lo señala un fallo reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado luego de declarar la nulidad de varias resoluciones de esta entidad. Finalmente, la Sala enfatizó que estas disposiciones administrativas tienen efectos negativos sobre los ingresos de los productores de panela y de azúcar y ponen en peligro la salud pública (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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