Anulan varias disposiciones que regulan el régimen tributario especial de las entidades sin ánimo de lucro (8:40 a.m.)
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10 de Enero de 2020
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló varias disposiciones contenidas en el Decreto 1625 del 2016 (decreto único reglamentario en materia Tributaria), contenidas en el capítulo 5, específicamente en la sección que regula el régimen tributario especial de las entidades sin ánimo de lucro. Así, declaró la nulidad parcial del artículo 1.2.1.5.1.22, en el que se determina lo que debe entenderse por inversión, y la nulidad total de los ordinales 2º, 3º y 4º del artículo 1.2.1.5.1.44, donde se establecen algunas causales de exclusión de las entidades del referido régimen. Además, declaró la legalidad condicionada del parágrafo 4º del artículo 1.2.1.5.1.24 (determinación del beneficio neto o excedente de las entidades del régimen tributario especial) y del ordinal 2.6 del artículo 1.2.1.5.1.36 (tarifas del impuesto sobre la renta y complementario de las entidades del régimen tributario especial), para que se entienda que se grava con la tarifa del 20 % el mayor beneficio neto o excedente originado en el egreso rechazado por improcedente (C. P. Julio Roberto Piza).
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