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Anulan sentencia de lanzamiento por ocupación de hecho que no tuvo en cuenta título colectivo de comunidades negras (10:23 a.m.)

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20 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional, en amparo al derecho al debido proceso, anuló una sentencia dentro del proceso agrario de lanzamiento por ocupación de hecho, toda vez que el terreno objeto del mismo hacía parte del territorio adjudicado al Consejo Comunitario del río Curvaradó, mediante Resolución 02809 del 2000. Según el alto tribunal, el título colectivo que se otorga a favor de las comunidades negras genera unas consecuencias muy particulares respecto el derecho a la propiedad, las limitaciones para transferirla, ocuparla y, en general, la destinación y protección específica a favor de las mismas comunidades. En efecto, la corporación evidenció que la adjudicación del título colectivo de la referida comunidad definió la propiedad y la destinación del territorio, con el objetivo de que permitiera la realización de su vida y costumbres. A su juicio, esto excluye la posibilidad de que sobre el territorio colectivo se pueda reclamar la propiedad o el reconocimiento de derechos a favor de una persona que no hace parte de esta comunidad (M.P. Luis Guillermo Guerrero)

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