15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Anulan expresión sobre términos de litisconsortes en procesos de imposición de sanciones tributarias

13 de Julio de 2020

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Nota:
116618
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “En consecuencia, no existen términos independientes para quienes obren en calidad de litisconsortes en relación con el proceso de determinación de impuestos e imposición de sanciones” contenida en la Circular 140 proferida por la Dian el 4 de octubre del 2004. A su juicio, el apartado demandado desatiende que, debido a la garantía constitucional del debido proceso, son independientes los términos que en el procedimiento de determinación de la deuda corren para los obligados tributarios principales y para quienes eventualmente responden por su deuda tributaria, a título de responsables solidarios o de responsables subsidiarios. Así mismo, precisó que si el término para proferir un acto administrativo se vence sin que este se le notifique a uno o varios responsables solidarios o subsidiarios, la actuación continuará frente al obligado principal y frente a los responsables a quienes se les haya notificado oportunamente, pero el acto no constituirá un título ejecutivo oponible a los responsables a los que no se les haya notificado en tiempo. Igualmente, indicó que la solución será diferente en el caso de que el término para proferir el acto administrativo se venza sin que este se le notifique al obligado principal, pues no podrá continuarse el procedimiento administrativo en relación con ningún responsable solidario o subsidiario, porque la administración habrá perdido competencia temporal para determinar la deuda que están llamados a respaldar (C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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