12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Anulan doctrina y disposiciones relacionadas con exclusión del IVA en la importación y venta de arroz y maíz (10:04 a.m.)

10 de Diciembre de 2019

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Nota:
114725
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones “y cuya venta se realiza al consumidor final” y “que no han sido sujetos a transformaciones y preparaciones”, ambas contenidas en el artículo 1º del Decreto 1794 del 2013, que al establecer la tarifa de IVA para el maíz y el arroz determinó las condiciones para la procedencia de la exclusión del IVA en la importación y venta de tales productos, bienes clasificados en las subpartidas arancelarias 10.06, 10.05.90 y 11.04.23.00.00, destinados al consumo humano. Según el alto tribunal, lo adicionado por el reglamento, en cuanto a la exigencia de que intervenga el consumidor final en la operación de venta o de importación para que la operación se pueda reputar como excluida, constituye una violación del principio de legalidad y un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno. Bajo ese mismo lineamiento anuló el Oficio 011187, del 12 de febrero del 2014, proferido por la Dian, el cual se basó en la disposición declarada ilegal para determinar si en el caso de la subpartida arancelaria “10.06 Arroz para consumo humano” la exclusión del IVA solo operaba en las ventas hechas a los consumidores (C. P. Julio Roberto Piza).

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