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Anulan doctrina que indicó cómo operaban los beneficios derivados del contrato de estabilidad jurídica (9:27 a.m.)

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11 de Diciembre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló el Oficio 000056, del 29 de enero del 2016, mediante el cual la Dian consideró que los beneficios derivados del contrato de estabilidad jurídica solo operan sobre el valor de la inversión pactada. Si bien el acto anulado fue modificado posteriormente por el Concepto 21786, del 16 de agosto del 2016, que aceptó que los beneficios de ese tipo de negocios jurídicos no están limitados a los montos de la inversión pactada, ello no es óbice para que se reproche la infracción de normas superiores del oficio objeto de pronunciamiento, advirtió la corporación. En efecto, recordó que el juez administrativo, aun en estos eventos, debe declarar nulo el acto ilegal con el fin de salvaguardar los derechos de los particulares que tengan por definir situaciones jurídicas no consolidadas derivadas de él (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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