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Anulan directriz relacionada con la exención de renta sobre el beneficio neto de las cooperativas y entidades mutuales (9:56 a.m.)

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23 de Diciembre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló parcialmente la Circular 004, del 16 de mayo del 2005, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en la que la entidad hizo un llamado a los representantes legales, presidentes, directores, miembros del consejo de administración y juntas de vigilancia de las entidades solidarias, para que, a partir de la vigencia fiscal 2004 y siguientes, invirtieran el beneficio neto dentro del año siguiente a su obtención. Para la Sala, tal directriz constituye una extralimitación de las funciones legalmente asignadas a la superintendencia, por lo que declaró la nulidad de la expresión “Para poder obtener dicha certificación y tener derecho a la exención del impuesto de renta y complementarios estas entidades del sector solidario deberán efectuar dicha inversión en el transcurso del año siguiente en el cual se obtuvo los excedentes partiendo de la vigencia fiscal de 2004 y siguientes” (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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