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Anulación de acto que declaró improcedente la devolución de un saldo a favor hace inexistente la sanción (2:46 p.m.)

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24 de Enero de 2013

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Aunque los procesos de determinación oficial y el sancionatorio son independientes, los resultados del primero influyen en el segundo, señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Al respecto, indicó que la procedencia de la sanción depende de que la liquidación de revisión haya sido notificada al contribuyente, pero si esta es demandada ante la jurisdicción administrativa la sentencia definitiva establecerá si los actos sancionatorios gozan o no de la presunción de legalidad. De ese modo, la corporación afirmó que la anulación del acto de determinación oficial le da el derecho al contribuyente a la devolución del saldo a favor que alegó, por tanto, el supuesto de hecho de la sanción deja de existir. Los consejeros Hugo Fernando Bastidas y Carmen Teresa Ortiz aclararon el voto (C. P. Martha Teresa Briceño).

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