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Antes del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, sanción por declarar retefuente sin pago no surgía de pleno derecho (10:07 a.m.)

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23 de Enero de 2020

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que determinar la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Dian determinó, mediante aforo, el valor a pagar por retención en la fuente a cargo de una compañía eléctrica por el sexto periodo del 2008, considerando que fue presentada sin pago. Al respecto, el alto tribunal recordó que para la época de los hechos aún no había sido adicionado el artículo 580-1 del Estatuto Tributario (E. T.); es decir, para dicho momento la declaración sin pago se tenía por no presentada y era exigible a la Administración expedir el auto declarativo, como en efecto lo hizo. Precisamente, reiteró que aun cuando el artículo 580 del E. T. establecía como consecuencia de la declaración del referido tributo sin pago el tenerla por no presentada, jurisprudencialmente se tenía previsto que ese efecto no surgía de pleno derecho, sino que debía ser declarada por la propia Administración, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa y contradicción del administrado, así como de evitar la firmeza de la declaración tributaria (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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