Antes de aceptar un encargo, el contador público debe establecer si existen inhabilidades para su ejercicio profesional
02 de Marzo de 2023
Frente a una consulta sobre la posibilidad de que un contador público sea representante legal de una empresa nueva y, a la vez, el contador de la empresa que será socia o accionista mayoritaria, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que el profesional debe observar los postulados de la independencia y objetividad que debe mantener durante el desarrollo de sus trabajos o funciones.
El artículo 37.3 de la Ley 43 de 1990 dispone que en el ejercicio profesional el contador deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.
Ahora bien, el artículo 50 de la misma ley indica que cuando un contador sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversias de orden contable se abstendrá de aceptar tal designación si tiene con alguna de las partes parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.
Así las cosas, antes de aceptar un encargo, el contador tiene la obligación de establecer si existen inhabilidades para su aceptación. Si determina que las amenazas superan un nivel del que un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos, probablemente concluiría que el profesional contable compromete el cumplimiento de los principios fundamentales.
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