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Ante violencia intrafamiliar Fiscalía debe solicitar protección urgente, independientemente de la determinación de responsabilidad del autor (8:12 a.m.)

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17 de Marzo de 2016

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La Corte Constitucional recalcó que las medidas de protección contra la violencia contempladas en la Ley 1257 del 2008 son urgentes y deben ser solicitadas de manera inmediata sin esperar a la formulación de imputación para poder pedirlas, pues ello puede tardar meses. Según lo explicó la sentencia, mientras se define si se dictan medidas de aseguramiento deben adoptarse medidas especiales de protección, cuyos requisitos son mucho menores que los exigidos para formular imputación e imponer una medida de aseguramiento. En el caso concreto, la corporación encontró vulnerados los derechos fundamentales de una mujer y sus hijos menores pues el ente acusador no solicitó las medidas para su protección de manera inmediata, sino que centró todos sus esfuerzos en las medidas penales, con lo cual se puso la vida e integridad personal de la tutelante en grave peligro (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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