Ante la imposibilidad de aprehender mercancía que se encuentre en situación de ilegalidad, procede sanción pecuniaria (3:50 p.m.)
14 de Enero de 2016
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Nota:
106090
La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que en materia aduanera, de conformidad con el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, se prevé una sanción de multa cuando no puede aprehenderse la mercancía, por haber sido consumida, destruida, transformada o porque no se haya puesto a disposición de la autoridad aduanera. En el caso estudiado, la sala confirmó la sanción impuesta por la administración al importador de un vehículo, toda vez que los documentos soporte presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada, por lo tanto el bien se encontraba en situación de ilegalidad en el territorio aduanero. La providencia recordó que el declarante está en la obligación de conservar los documentos soporte de la declaración de importación, en los términos del artículo 121 del Estatuto Aduanero, es decir, en este caso, el original de la factura de venta por un período de cinco años contados a partir de la declaración y presentación (M. P. María Claudia Rojas).
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