Amortización fiscal de la industria petrolera está regulada en el Estatuto Tributario (2:00 p.m.)
26 de Diciembre de 2012
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Nota:
85953
El Consejo de Estado reiteró que si bien la contabilidad es la principal herramienta para establecer los hechos gravados o para adelantar un proceso de fiscalización, en materia tributaria existe una regulación especial que puede no coincidir con esa normativa. Por lo anterior, el simple registro contable no da lugar a que fiscalmente se reconozca un hecho económico si la ley tributaria exige un presupuesto diferente o especial. En este sentido, el alto tribunal recordó que el Estatuto Tributario contiene la reglamentación exacta sobre la forma y exigencias requeridas para hacer deducible la amortización de inversiones y, específicamente, el artículo 143 se refiere a la amortización fiscal de las inversiones infructuosas en la industria petrolera (C.P. William Giraldo).
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