Decretos reglamentarios únicosGobierno modificó la nomenclatura del azúcar crudo (2:09 p.m.)
06 de Febrero de 2019
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Nota:
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El Ministerio de Agricultura acaba de ajustar la descripción de las partidas arancelarias contenidas en el artículo 2.11.4.2 del Decreto 1071 del 2015. Así, la norma señala que serán objeto de estabilización los azúcares que correspondan a las posiciones arancelarias 1701.14.00.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.10.00, 1701.99.90.00, 1702.90.10.00, 1702.90.40.00 y 1702.90.90.00, así como las melazas procedentes de la extracción o del refinado de azúcar de las posiciones arancelarias 1703.10.00.00 y 1703.90.00.00 o las posiciones arancelarias que las modifiquen o sustituyan.
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