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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Certificación de Minambiente posterior a importación de equipos no elimina exclusión del IVA

27 de Enero de 2014

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Nota:
21957

La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el numeral 4º del artículo 424-5 del Estatuto Tributario no exige para la exclusión del impuesto sobre las ventas que la certificación del Ministerio de Ambiente se expida al momento de la importación de equipos.

 

En el caso analizado, encontró que las certificaciones fueron solicitadas por el contribuyente con la debida antelación, por lo tanto, la demora del ministerio al expedir la certificación después de la adquisición de los bienes no puede tener como consecuencia la pérdida del beneficio fiscal.

 

Según la sentencia, para la exclusión del impuesto sobre las ventas, se requiere:

 

  1. Que se trate de equipos y elementos nacionales o importados destinados a la construcción, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental.

 

  1. Que sean necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.

 

  1. Que se acredite su destinación mediante la certificación expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.

 

Vale la pena recordar que el alto tribunal, en la Sentencia 13533 del 2014, ya había advertido que del artículo 424-5 no se deduce que la certificación del Ministerio de Ambiente no pueda ser presentada por el contribuyente en una etapa posterior a la importación.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020010102101 (18539), nov. 28/13, C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez)

 

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