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Alcance y aplicación de la exención sobre fondos provenientes de auxilios o donaciones de gobiernos o entidades extranjeras

También hace referencia al procedimiento para la presentación de la solicitud y expedición del certificado de utilidad común, así como las causales de rechazo de la solicitud.
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07 de Diciembre de 2021

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La exención a que se refiere el artículo 96 de la Ley 788 del 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 del 2019, se aplicará sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia), según lo precisó el Ministerio de Hacienda en un reciente decreto.

 

También se encuentran comprendidos dentro de la exención de impuestos, tasas o contribuciones las compras o importaciones de bienes y adquisición de servicios realizados con los fondos provenientes de auxilios o donaciones, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación.

 

Para efectos de la aplicación de la exención los donantes ejecutores o las entidades ejecutoras deberán solicitar el certificado de utilidad común a la APC-Colombia, que será la entidad encargada de certificar que los fondos provenientes de auxilios o donaciones provienen de entidades o gobiernos extranjeros y que serán destinados a programas de utilidad común.

 

Igualmente, se hace referencia al procedimiento para la presentación de la solicitud y expedición del certificado de utilidad común, las causales de rechazo de la solicitud; contenido del certificado y las obligaciones del donante ejecutor, la entidad ejecutora y/o el contratista ejecutor, entre otros.

 

Por otra parte, se renumera el artículo 1.3.1.9.6. del Decreto 1625 del 2016, el cual quedará así: "Artículo 1.3.1.9.14. Libros y revistas de carácter científico o cultural exentos del impuesto sobre las ventas. A partir del 1 de enero de 1985, están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico o cultural. Para los efectos del presente Decreto (3142 de 1984) no se consideran de carácter científico o cultural los libros y revistas de horóscopos, modas y juegos de azar; las cuales estarán gravados a la tarifa general".

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