Ajustan regulación para la puesta en marcha de dispositivos electrónicos de seguridad en control aduanero
26 de Agosto de 2020
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Nota:
117855
Las operaciones aduaneras sujetas a la utilización de dispositivos electrónicos de seguridad que se regulan en la Resolución 44 del 2019 son las contempladas para la modalidad de tránsito aduanero y transporte multimodal a que hacen referencia los artículos 433, 450, 455 y 461 del Decreto 1165 del 2019 y el parágrafo del artículo 452 de la Resolución 46 del 2019, para mercancías transportadas en contenedores cuyo ingreso al territorio aduanero nacional se realice por alguno de los puertos marítimos habilitados por la Dian, así como para la movilización de mercancías a que se refiere el parágrafo 3º del artículo 469 del citado decreto. Durante los ocho meses siguientes a la culminación de la prueba piloto se llevará a cabo la fase de implementación de los dispositivos que se originen en los puertos marítimos y fluviales, con destino a los depósitos habilitados y las zonas francas del territorio aduanero nacional, la cual tendrá carácter obligatorio, sin que genere la imposición de sanciones administrativas por incumplimiento a lo previsto en la presente resolución.
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