Agencia de aduanas que obtiene calidad de OEA puede prestar servicio de transporte de carga
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16 de Septiembre de 2020
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El artículo 35 del Decreto 1165 del 2019 (Régimen Aduanero) establece expresamente que una agencia de aduanas no puede realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías, salvo que esté autorizada como operador económico autorizado (OEA). En este evento, cuando una agencia de aduanas obtenga la calidad de OEA y vaya a prestar el servicio de transporte de carga, ya sea bajo control aduanero o de mercancía nacional o nacionalizada, debe cumplir con todas las obligaciones asociadas al desarrollo de dicha actividad. En relación al transporte de carga bajo control aduanero, indicó la Dian, debe cumplir además los requisitos previstos, ya sea que actué como transportador internacional y/o como transportador autorizado en el régimen de tránsito.
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