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Tributario


Viáticos ocasionales que reciben empleados oficiales no son base para declarar renta

Se trata de gastos directos de la respectiva entidad y no constituyen para el trabajador remuneración ordinaria del servicio.
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31 de Julio de 2015

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Los viáticos destinados exclusivamente a sufragar en forma ocasional gastos de manutención y alojamiento de los empleados oficiales durante el desempeño de sus comisiones, soportados por la resolución que los reconoce, no se acumulan para efectos de establecer los ingresos brutos requeridos como base para los obligados a presentar declaración de renta anualmente.

 

Se trata de gastos directos de la respectiva entidad y no constituyen para el trabajador remuneración ordinaria del servicio. Así lo precisó la DIAN, al ratificar la doctrina plasmada en el Concepto 79171 del 2011.

 

Por el contrario, los viáticos permanentes son recibidos regularmente por los trabajadores que prestan sus funciones por fuera de la sede en forma habitual, por lo que sí se consideran salario.         

 

(DIAN, Cpto 528 (11368), Abril 21/15)

 

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