Usuario potencial puede ser sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público
07 de Septiembre de 2018
El objeto imponible del impuesto de alumbrado público es la prestación de dicho servicio, así como el hecho generador de ese gravamen consiste en ser usuario potencial o receptor del servicio.
Así lo explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el entendido de que esta calidad solo la ostentan aquellos sujetos que residen en la correspondiente jurisdicción municipal.
Por lo tanto, agregó, el hecho de que potencialmente la colectividad pueda beneficiarse del mismo justifica que ningún miembro quede excluido de la calidad de sujeto pasivo. (Lea: ¿Cómo se determina el sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público?).
Así las cosas, no se requiere que el usuario reciba permanentemente el servicio, dado que este se encuentra en constante proceso de expansión (C. P. Julio Roberto Piza).
CE Sección Cuarta, Sentencia 50001233300020130017101 (21281), Jul. 05/18.
Opina, Comenta