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Tributario


Ubicación del inmueble es factor determinante del sujeto activo del impuesto predial

La referencia geográfica impide que un mismo hecho generador se grave dos veces
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19 de Junio de 2015

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la referencia geográfica del inmueble es factor determinante del sujeto activo del impuesto predial, porque su directo beneficiario es el municipio donde está ubicado el predio correspondiente.

 

Según la corporación, esa referencia impide que un mismo hecho generador se grave dos veces, dado que un inmueble no puede existir en dos lugares a la vez, ni migrar de un municipio a otro.

 

En ese sentido, los linderos son la herramienta de la delimitación hecha por la autoridad catastral sobre cada terreno, lo cual debe contar con la presencia de los representantes legales de los municipios involucrados y ser aprobado por el gobernador.

 

De lo contrario, es decir, cuando los límites no están definidos, las oficinas de catastro pueden decidir el municipio en que el predio debe inscribirse, explicó la sentencia.

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020060370901 (20370), 5/21/2015, C. P. Carmen Teresa Ortiz)

 

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