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Tributario


Solicitud de corrección que disminuye el valor debe presentarse antes de la firmeza de la declaración

19 de Febrero de 2016

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Si bien el artículo 589 del Estatuto Tributario, armonizado por el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993, prevé un plazo de un año para presentar solicitud de corrección a una declaración privada, el cual se cuenta a partir del vencimiento del plazo para declarar o desde la última corrección, tratándose de la solicitud de corrección para disminuir el valor a pagar liquidado previamente en una declaración de corrección debe presentarse antes de que quede en firme, pues una vez alcanza firmeza se convierte en incontrovertible e inmodificable tanto para la administración como para el contribuyente, responsable o agente retenedor.

 

Así lo señaló la Secretaría de Hacienda de Bogotá en reciente pronunciamiento que, advirtió, aplica a partir de la  fecha de su publicación (Registro Distrital 5776 del 17 de febrero), por lo que no tiene carácter retroactivo y, en consecuencia, deja a salvo las solicitudes de corrección que disminuyen el valor a pagar radicadas previamente, las cuales se deben resolver según la anterior doctrina.

 

Según la entidad, admitir que el término se amplíe cada vez que se presente una corrección sería aceptar que el mismo depende, exclusivamente, de la voluntad del contribuyente, que podría indefinidamente corregir sus declaraciones, lo cual atentaría contra el principio de seguridad jurídica.     

 

No obstante, precisó que la no retroactividad no se opone a que declaraciones que aún no están en firme puedan ser corregidas disminuyendo el valor, al no constituir una situación jurídica consolidada.

 

Con este argumento, modificó y/o aclaró, en lo pertinente, la doctrina expuesta en el Concepto 12018 y/o 1212IE30052 del 2012.

 

Secretaría de Hacienda de Bogotá, Concepto 1229, feb. 15/16

 

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