Solicitud de corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones puede ser presencial, virtual o escrita
21 de Febrero de 2020
La facultad que otorga el artículo 43 de la Ley 962 del 2005, sobre corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago, está sometida a la naturaleza formal del error o inconsistencia a modificar y a que la corrección no afecte la determinación del impuesto a cargo.
En este sentido, precisó la Dian, en el evento de cometer un error en el año y/o periodo gravable en el formulario y, además, utilizar un formulario de un periodo gravable o año diferente, puede ser corregido en virtud de la disposición mencionada.
Los canales previstos para que el contribuyente realice la solicitud de corrección son presencial, virtual y escrito. En el presencial, el contribuyente, representante legal o tercero debidamente autorizado deberá agendar una cita donde podrá realizar la respectiva solicitud, mientras que el trámite virtual se realiza a través del buzón PQRS, enviando la solicitud y explicando los motivos o las razones que la soportan.
Por su parte, el trámite escrito consiste en una solicitud firmada por el contribuyente, representante legal o tercero debidamente autorizado, dirigida a la respectiva dependencia de recaudo o quien haga sus veces, en los términos del artículo 43 de la Circular Externa 118 del 2005.
Las inconsistencias serán corregidas únicamente por la administración, ya sea que la solicitud se realice a petición de parte o de oficio. El concepto de oficio responde a que la administración, sin que medie solicitud de la parte interesada, realice la corrección. En caso de que la solicitud sea a solicitud de parte, debe adelantarse el respectivo proceso ante la división correspondiente.
Dian, Concepto 2631 (28242), Nov. 14/19.
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