¿Sobre qué inmuebles recae el cobro de valorización?
21 de Diciembre de 2017
La contribución de valorización es un gravamen especial, de carácter real, cuya finalidad es financiar la construcción de obras de interés público ejecutadas por la Nación, las entidades territoriales o cualquier ente de derecho público y recae sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de la obra.
La decisión de gravar las propiedades con la contribución debe contar con la respectiva ordenanza o acuerdo, que fija como mínimo el sistema y método para definir costos, beneficios y criterio de reparto.
Teniendo en cuenta el principio de equidad, en el acto administrativo se decide si el cobro va por el costo total de la obra o parte de ella. Así mismo, debe ser conocido por los contribuyentes y contra este proceden las acciones legales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
La competencia para la liquidación y cobro radica en la entidad de derecho público que realiza la obra, quien regula los plazos y formas de pago, la fecha límite a partir de la cual corren intereses de mora y la forma de determinar cuotas, lugares y demás aspectos necesarios para el recaudo.
Para que proceda la contribución, los inmuebles afectados deben recibir un beneficio directo o indirecto por efectos de la ejecución de la obra a ejecutar, es decir, aplica sobre los predios que estén ubicados dentro del área de influencia, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los contribuyentes y el beneficio.
Algunas de las reglas a seguir para su aplicación son la elaboración de estudios técnicos, económicos y sociales de factibilidad, elaboración de un censo, participación comunitaria y métodos de sistema de reparto.
(Minhacienda, Concepto 36685, nov. 1 - 17)
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta