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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Sobre qué inmuebles recae el cobro de valorización?

21 de Diciembre de 2017

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La contribución de valorización es un gravamen especial, de carácter real, cuya finalidad es financiar la construcción de obras de interés público ejecutadas por la Nación, las entidades territoriales o cualquier ente de derecho público y recae sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de la obra.

 

La decisión de gravar las propiedades con la contribución debe contar con la respectiva ordenanza o acuerdo, que fija como mínimo el sistema y método para definir costos, beneficios y criterio de reparto.

 

Teniendo en cuenta el principio de equidad, en el acto administrativo se decide si el cobro va por el costo total de la obra o parte de ella. Así mismo, debe ser conocido por los contribuyentes y contra este proceden las acciones legales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

La competencia para la liquidación y cobro radica en la entidad de derecho público que realiza la obra, quien regula los plazos y formas de pago, la fecha límite a partir de la cual corren intereses de mora y la forma de determinar cuotas, lugares y demás aspectos necesarios para el recaudo. 

 

Para que proceda la contribución, los inmuebles afectados deben recibir un beneficio directo o indirecto por efectos de la ejecución de la obra a ejecutar, es decir, aplica sobre los predios que estén ubicados dentro del área de influencia, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los contribuyentes y el beneficio.

 

Algunas de las reglas a seguir para su aplicación son la elaboración de estudios técnicos, económicos y sociales de factibilidad, elaboración de un censo, participación comunitaria y métodos de sistema de reparto.

 

(Minhacienda, Concepto 36685, nov. 1 - 17)  

 

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