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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Revocatoria sobre exención tributaria no puede desconocer situaciones jurídicas consolidadas

26 de Julio de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la nulidad de una factura del impuesto predial unificado por el periodo gravable 2013 con la que la secretaría de hacienda de un municipio hacía exigible el cobro del tributo a un hospital, que mediante acuerdo proferido por el concejo municipal había sido exonerado por cuatro años de la obligación.

 

Si bien la Administración aducía que unos meses después de la decisión del cuerpo colegiado había revocado, con consentimiento expreso del demandante y efectos retroactivos, la resolución que materializó el beneficio, considerando que el contribuyente no se encontraba adscrito a la red pública municipal y departamental de salud, el alto tribunal advirtió que no puede desconocerse la irretroactividad de la revocatoria directa. (Lea: Explican viabilidad de la revocatoria directa de un acto obtenido por medios ilícitos)

 

En efecto, la Corporación explicó que esta figura se ha establecido para que la Administración decida sobre sus propios actos con el fin de corregirlos y, según los dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esta se puede dar:

 

(i) Porque los actos son opuestos a la Constitución o a la ley.

 

(ii) Porque no están conformes al interés público o atentan contra él.

 

(iii) Porque causan agravio injustificado en una persona.

 

La misma norma dispone que los actos administrativos pueden ser revocados de oficio o a solicitud de parte. Sin embargo, cuando el acto crea o modifica una situación jurídica de carácter particular, según el artículo 97 del CPACA, no puede ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del titular.

 

Esta condición se deriva de la confianza que posee el titular sobre una situación jurídica favorable que le ha sido concedida, lo que le impide a la Administración revocar sus propios actos sin el expreso consentimiento del beneficiario.

 

Efectos

 

En cuanto a los efectos de la revocatoria directa, el fallo recuerda que el Consejo de Estado ha sostenido que la revocatoria directa de un acto administrativo no puede proyectar sus efectos de manera retroactiva, porque el acto constituye nuevas situaciones jurídicas, situación que conduce a que sus efectos se produzcan hacia el futuro.

 

Además porque, en virtud del principio de legalidad, no hay duda de que el acto administrativo ha cumplido sus efectos, a lo que se suma su ejecutividad y ejecutoriedad, entendidas como la eficacia que el acto comporta de cara a su cumplimiento, así como a la capacidad que tiene la Administración para hacerlo cumplir sin necesidad de la intervención de autoridad distinta. (Lea: ¿Cuándo procede la revocatoria directa de los actos administrativos particulares?)

 

De lo anterior se concluye que esta figura, en sí misma, es un acto administrativo de carácter particular, cuyos efectos comienzan a regir a partir de su expedición y no puede desconocer las actuaciones que se hayan realizado en vigencia del acto revocado, así como tampoco las situaciones jurídicas consolidadas.

 

Una posición contraria desconocería y vulneraría los principios de seguridad jurídica y confianza legítima (C. P. Milton Chaves).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 17001233300020140046901 (22960), Jun. 27/19.

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