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Tributario


Requerimiento especial tributario no es objeto de acción de nulidad

25 de Febrero de 2014

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La declaratoria de nulidad de un requerimiento especial no es procedente, pues se trata de un acto de simple trámite que no crea una situación jurídica de carácter particular, en tanto se limita a proponer las modificaciones que la administración pretende efectuar a la liquidación privada.

 

Por lo tanto, atendiendo a su naturaleza de acto preparatorio, no es objeto de control jurisdiccional, aclaró el Consejo de Estado.

 

El alto tribunal recordó que según el artículo 647 del Estatuto Tributario, constituye inexactitud sancionable en las declaraciones omitir ingresos, impuestos, bienes o actuaciones gravables; incluir costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes y utilizar datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, siempre que de ello se derive un menor impuesto o saldo por pagar o un mayor saldo a favor del declarante. 

 

La misma norma señala que no procede la sanción, si el menor valor por pagar resultante en la declaración proviene de diferencias de criterio sobre el derecho aplicable, siempre que los hechos y las cifras denunciadas sean completos y verdaderos, agregó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 41001233100020070035101 (18522), ene. 23/14, C. P. Jorge Octavio Ramírez)

 

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